Artículo 34°.- La explotación de las covaderas de guano blanco deberá hacerse por rotación y en forma racional, debiendo dejarse una cantidad suficiente de guano para el anidamiento de las aves y la buena incubación de los huevos.
    Sólo podrá extraerse la totalidad del guano blanco de una covadera cuando el Ministerio de Agricultura lo autorice. Esta autorización sólo podrá otorgarse a indicación de la Dirección de Agricultura y Pesca, después de constatar alguna enfermedad en las aves, que requiera el saneamiento.
    No podrá efectuarse extracción de guano blanco máDFL 15 (Hda)
1968
Art 5° N° 7
s de seis meses en cada año calendario.