Artículo 37°.- Los infractores a loDL 3557 1980
Art 47 c) dispuesto en los artículos 25°, 26°y 27° serán sancionados con prisión de cinco a sesenta días, inconmutables.
Art 47 c) dispuesto en los artículos 25°, 26°y 27° serán sancionados con prisión de cinco a sesenta días, inconmutables.