ARTICULO SEXTO.- En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2.763 de 1979, el encasillamiento en las Plantas de Personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.