SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
    D.F.L. N° 25.- Santiago, 23 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año y,
    Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
    dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta de la Subsecretaría del Trabajo, fijada por el artículo 1° del decreto (H) N° 1182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976, los escalafones de Mayordomos y Auxiliares, por los siguientes:
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MAYORDOMOS (1)

Gr.  21°  E.U.S.  Nivel    I  (1)

AUXILIARES (6)

Gr.  23°  E.U.S.  Nivel    II  (2)
Gr.  25°  E.U.S.  Nivel    II  (2)
Gr.  26°  E.U.S.  Nivel    II  (1)
Gr.  31°  E.U.S.  Nivel  III  (1)
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    Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al Presupuesto vigente:
    15-01-00-21
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.