SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA D.F.L. N° 25.- Santiago, 22 Abril 1981.- Vistos: La facultad concedida en el artículo 35° del Decreto Ley N° 3551 de 1981 y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 527, de 1974,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Suprímese desde la fecha de notificación del presente decreto a los afectados de la Planta del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dependiente del Ministerio de Educación Pública los cargos que a continuación se señalan. Posteriormente, el Sr. Ministro de Educación dictará un decreto identificando al personal que sirve estos cargos.
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Escalafón Nivel Grado N° Cargos
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Profesional - 13° 1
Profesional - 13° 1
Jefatura "C" II 16° 2
Jefatura "C" II 17° 1
Jefatura "C" II 18° 1
Oficial Administrativo II 19° 1
Oficial Administrativo III 23° 1
Auxiliar II 26° 4
Auxiliar II 27° 2
Auxiliar III 28° 1
Auxiliar III 30° 2
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Artículo 2°- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del Decreto Ley N° 2879, de 1979.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance D.F.L. N° 25, de 1981, del Ministerio de Educación Pública
N° 33.439.- Santiago, 9 de Octubre de 1981.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, que suprime en la planta del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas los cargos que indica, en el entendido de que la notificación de este decreto con fuerza de ley sólo podrá efectuarse a los funcionarios afectados una vez tramitado el decreto que debe dictar el señor Ministro de Educación, individualizando a las personas cuyos empleos se suprimen.
Con el alcance que antecede, este Organismo de Control ha dado curso al documento de la suma.
Transcríbase a la División de Toma de Razón y Registro.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Educación Pública Presente