Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Educación.
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R.U.T. Nombre A/C
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3.889.344-0 Von Nordenflycht Constanza
Gloria 28.11.90
5.409.095-1 Hernández Morales Héctor
José 28.11.90
4.760.814-7 Vallejos Rojas María
Cristina 28.11.90
3.936.257-0 Meneses Mejías Sergio
Abelardo 28.11.90
4.988.380-3 Lepe Orellana Carmen Rosa 28.11.90
5.404.264-7 Riffo Muñoz Humberto
Hernán 28.11.90
5.550.327-3 Gallardo Muñoz Bernardo
Enrique 28.11.90
5.857.778-2 Pardo Navarrete Ricardo
del Tránsito 28.11.90
6.826.268-2 Suazo Sanzana María Teresa 28.11.90
4.577.852-5 Claros Díaz Geraldo Orlando 28.11.90
Los citados funcionarios percibirán la misma remuneración que actualmente gozan o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados.
El cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.