SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 26.- Santiago, 23 de Junio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 2650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año y,
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551 de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fijada en el artículo 5° del decreto (H) N° 1182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976, los escalafones de Jefaruras C, Oficiales Administrativos, Choferes y Auxiliares, por los siguientes:
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OFICIALES ADMINISTRATIVOS (46)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (4)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 19° E.U.S Nivel II (5)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III (7)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (7)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (5)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (4)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (3)
Gr. 25° E.U.S. Nivel IV (2)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV (2)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (2)
CHOFERES (4)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (1)
AUXILIARES (18)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 27° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (3)
Gr. 29° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 30° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°.- Seis Jefaturas C (Supervisores), grados 15° (2), 16°, 17° y 18° (2) de la E.U.S., se fusionan en Oficiales Administrativos grados 14° (4) y 17° (2) de la E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al presupuesto vigente.
15-11-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.