SUSTITUYE ESCALAFON QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
D.F.L. N° 26.- Santiago, 27 de Mayo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el artículo 36° de la ley N° 18.091;
Teniendo presente: La modificación introducida por el artículo 35° de la ley N° 18.091, de 1981, al D.F.L.N° 90 de Hacienda de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese, el escalafón de inspectores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el siguiente:
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Inspectores (36)
Grado 10° EUS Nivel I (3)
Grado 12° EUS Nivel I (5)
Grado 14° EUS Nivel II (6)
Grado 16° EUS Nivel II (8)
Grado 18° EUS Nivel III (8)
Grado 20° EUS Nivel IV (3)
Grado 22° EUS Nivel IV (3)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°.- Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al subtítulo 15-15-00-21 y al subtítulo 15-16-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.