ARTICULO 4°- La acción primordial de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago está dirigida a entregar a sus alumnos una sólida formación profesional, para lo cual éstos deberán cumplir las disposiciones de este Estatuto y lo previsto en los reglamentos internos de la Academia.
En la Academia no se podrá ejercer actividades ajenas al quehacer académico o prohibidas por el Artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1980, del Ministerio de Educación. Las infracciones a estas normas darán lugar a hacer efectiva la responsabilidad estudiantil o funcionaria, previa la investigación sumaria de rigor. A los estudiantes se les podrá aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, suspensión de actividades académicas y de expulsión. A los funcionarios se les podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión del empleo, petición de renuncia y destitución.