ARTICULO 19°- El nombramiento del Rector se hará por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza.
    Corresponde en especial al Rector:
    1. Ejercer el gobierno de la Corporación, en lo académico, financiero y administrativo.
    2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Academia.
    3. Conferir los grados y títulos que otorgue la Academia.
    4. Otorgar al personal de la Academia las remuneraciones y demás emolumentos, de acuerdo a los reglamentos y la legislación vigente.
    5. Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la Academia.
    6. Mantener la comunicación oficial de la Academia con las autoridades, instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales.
    7. Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los reglamentos.
    8. Delegar las atribuciones que estimare convenientes en las autoridades de la Academia que él determine.
    9. Fijar aranceles por servicios que presta la Academia a través de sus distintos organismos.
    10. Contratar al personal necesario para el buen funcionamiento de la Academia, con arreglo a la legislación vigente.