SUSTITUYE ESCALAFON QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
D.F.L. N° 27.- Santiago, 15 de Junio de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el artículo 36° de la Ley N° 18.091, de 1981, y Teniendo presente:
La modificación introducida por el artículo 35° de la ley N° 18.091, de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese, el escalafón de Inspectores de la Dirección General de Deportes y Recreación, por el siguiente:
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INSPECTORES (8)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 13° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 15° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 17° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 18° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Defensa Nacional, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°.- Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al subtítulo 08-22-01-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquse y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.