Artículo 2.o Producida la resiliación a que se refiere el artículo anterior, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada quedará sometida como empresa de servicio público, a la Ley General de Servicios Eléctricos aprobada por decreto con fuerza de ley N.o 4 de fecha 24 de Julio de 1959, en lo que no se oponga a este Contrato ad referendum, y, con la misma salvedad, a las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia, siempre que no sean confiscatorias_ ni retroactivas, ni discriminatorias (ni que hagan distinción) contra la Compañía. La Compañía no estará sujeta a ninguna contribución impuesto o gravamen, directo ni indirecto, que no sea aplicado a todas las demás Empresas Eléctricas; las contribuciones, impuestos o gravámenes aplicables a la Compañía, no podrán ser más gravosos para ésta que para cualquiera de dichas Empresas, ni podrán ser discriminatorios contra la Compañía a causa del número de empleados u obreros de la importancia del negocio, del monto del capital o de la renta, o de cualquiera otra diferencia con cualesquiera de dichas Empresas.