Artículo 12.o La Compañía Chilena de Electricidad Ltda. pondrá en ejecución el plan de obras que se indica en el Anexo N.o 2 de este Contrato ad referendum con un costo no inferior a cien millones de dólares (US$ 100.000.000) o su equivalente total o parcial en moneda corriente. Este plan incluye la construcción de una o más plantas generadoras térmicas con una capacidad total efectiva de 200.000 KW. a lo menos, y la instalación de subestaciones, líneas de transmisión y distribución y demás obras complementarias. La Compañía se hará cargo de las siguientes órdenes ya colocadas por la Corporación de Fomento de la Producción: Orden de fecha 8 de junio de 1956 con la firma A.E.G. de Alemania para la adquisición de dos turbo-generadores que con sus suplementos totaliza un valor de US$ 1.533.940; Orden de fecha 4 de Enero de 1957 con la firma The Babcock & Wilcox Co. para la adquisición de dos calderas que con sus suplementos totaliza un valor de US$ 2.540.828 y Orden de fecha 17 de Abril de 1957 con la firma Maryland Shipbuilding & Drydock Co. para la adquicisión de dos condensadores por un valor de US$ 449.000.
    La ejecución de este plan deberá iniciarse a más tardar 30 días después de la fecha en que quede definitivamente aprobado y entre en vigencia el presente Contrato. La instalación de las dos primeras unidades térmicas, con una potencia que permita producir hasta 100.000 KW., deberá estar terminada tres años después de su iniciación salvo casos de fuerza mayor o de incumplimiento de las disposiciones en beneficio de las Empresas Eléctricas de servicio público establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
    Es entendido que en la operación de las unidades térmicas a que se refieren los incisos anteriores, se usará carbón nacional salvo que por circunstancias que así lo aconsejen, el Presidente de la República por decreto supremo determine otra cosa.
    Las obras se ejecutarán según planos, especificaciones y presupuestos que, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos, apruebe el Presidente de la República.
    Se entiende que la Compañía no estará en mora en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, si no se le otorgaren oportunamente las autorizaciones de divisas que pudieran ser necesarias para el cumplimiento de esas obligaciones.
    Terminadas las obras específicas a que se refiere este artículo, la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. queda obligada a seguir ampliando sus instalaciones para asegurar un adecuado servicio público.