Artículo 13.o El Director de la Compañía Chilena de Electricidad, Ltda. se compondrá de un Presidente y diez Directores. A lo menos siete de los once miembros del Directorio deberán ser chilenos. De los diez Directores, seis serán elegidos por los accionistas que no sean del Estado, y de ellos, dos, a lo menos serán chilenos. Los otros cuatro Directores serán designados para representar las acciones del Estado, serán chilenos y su nombramiento se hará en la siguiente forma: uno por libre elección del Presidente de la República, otro por la Corporación de Fomento de la Producción y dos designados por el Presidente de la República a propuesta en ternas que le presenten respectivamente por cada uno de ellos la Sociedad de Fomento Fabril y la Cámara Central de Comercio.
    Para ser elegido Presidente se requiere el voto de ocho Directores. El Presidente durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
    Un Vicepresidente Ejecutivo, que deberá ser cualesquiera de los Directores elegidos por los accionistas que no sean el Estado, será nombrado anualmente por el Directorio en la forma ordinaria. El Vicepresidente Ejecutivo, subordinado al Directorio, tendrá a su cargo la Superintendencia de la Compañía con las facultades y poderes que el Directorio le acuerde en conformidad con el artículo 102.o del decreto con fuerza de ley N.o 251, de 20 de Mayo de 1931.
    Para ser Director o Presidente no se requerirá ser accionista.
    El quórum para celebrar sesiones será de siete miembros. Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los casos de elección de Presidente o cuando los Estatutos señalen votación especial.
    Los Directores cuya elección corresponde a los accionistas que no sean el Estado serán elegidos en la Junta Anual Ordinaria de Accionistas. Los cuatro Directores que representen las acciones del Estado se nombrarán en la forma anteriormente indicada por un período de tres años pudiendo ser reelegidos. Estos cuatro Directores podrán ser removidos en cualquier momento, por el Presidente de la República los que sean de su nombramiento directo o de su elección de ternas, y por la Corporación de Fomento el designado por esta Institución.
    La proposición de reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por ocho votos dentro del Directorio antes de someterse a la Junta de Accionistas.
    Las acciones darán derecho a un voto por cada una.
    Las resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos. Sin embargo, para acordar la reforma de los Estatutos, el cambio de domicilio, la disolución anticipada de la Compañía o la venta total del negocio, se requiere el sesenta y seis por ciento de los votos de la Junta que lo acuerde.
    En el nombramiento o remoción de los Directores nombrados por los accionistas que no sean el Estado, las acciones de este último no tendrán derecho a voto.