Artículo 16.o Los impuestos y contribuciones, presentes y futuros, correspondientes a los intereses de las nuevas obligaciones en favor de la South American Power Company a que se refiere el artículo 5.o del presente Contrato, y los correspondientes a los dividendos de las nuevas acciones de la misma Compañía Chilena de Electricidad Ltda. a que se refieren los artículos 6.o y 8.o, serán de cargo de esta última; pero ellos no se imputarán a los gastos de explotación de la Compañía.
La participación del Estado como accionista y tenedor de obligaciones de la Compañía no se considerará renta de ésta para ningún efecto legal; ni dicha participación, ni los dividendos e intereses pagaderos al Estado, estarán afectos a ninguna de las categorías de la Ley de Impuesto a la Renta ni a otros impuestos o contribuciones presentes o futuros.
Asimismo, la emisión de las nuevas obligaciones y acciones que, en general, origine el cumplimiento del presente Contrato, no se considerará renta para ningún efecto tributario.
Tampoco estarán afectos a impuestos ni contribuciones, presentes o futuros, los intereses de los préstamos que la compañía Chilena de Electricidad Ltda. contrate con el Export-Import Bank de los Estados Unidos de América o el International Bank for Reconstruction and Development, para la ejecución del Plan de obras a que se refiere el artículo 12.o del presente Contrato, o para la ejecución de cualesquiera otros planes de obras posteriores.
Los impuestos y contribuciones que la Compañía deba retener o pagar sobre dividendos o intereses en dólares, podrán pagarse en moneda corriente al tipo de cambio vigente a la fecha del pago respectivo.
La reforma de los Estatutos de la Compañía, necesaria para dar cumplimiento a este Contrato; la emisión de obligaciones y acciones a que se refiere el mismo; la constitución e inscripción de hipotecas y prendas que garanticen las nuevas obligaciones, así como la cancelación y alzamiento de las hipotecas y prendas que garantizan las actuales; la revalorización del Activo y de las reservas correspondientes; el aumento del capital; los ajustes y conversiones de monedas que contempla este Contrato y, en general, el otorgamiento de los instrumentos y la ejecución de las operaciones a que dé lugar el cumplimiento del mismo Contrato, no causarán impuestos, contribuciones ni derechos de ninguna especie, incluso los notariales y de Conservador de Bienes Raíces.