Artículo 2°.- Los trabajadores de la Superintendencia serán nombrados por resolución del Superintendente y podrán serlo de planta o a contrata. Son de planta aquellos consultados en la organizaciónRectificación 1894
D.O. 04.04.1981
estable de la Institución con carácter permanente. Son a contrata aquellos que se desempeñen transitoriamente en la organización de la Superintendencia.
    Podrán efectuarse designaciones a contrata por jornada parcial y, en este caso, la remuneración será proporcional a ella.