Artículo 13°.- Los trabajadores que se ausenten alRectificación 1894
D.O. 04.04.1981
extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de becas y a quienes se les conserven sus empleos y las remuneraciones respectivas, quedarán obligados a:
    a) Informar por escrito dentro del plazo de los 30 días siguientes de su regreso al país de la labor o los estudios realizados;
    b) No abandonar el Servicio voluntariamente sino despúes de transcurrido un plazo igual al doble del período de la comisión; y
    c) Rendir caución para asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
    Lo establecido en las letras b) y c) también podrá ser exigido por el Superintendente respecto de los Cursos de Capacitación realizados dentro o fuera del Servicio.
    Lo establecido en este artículo no obstará a la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 1.147, de 1977, del Ministerio del Interior.