Artículo 7°.- Los Alcaldes de las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo deberán traspasar personal calificado a la Municipalidad de El Bosque. Dicho traspaso se efectuará sin solución de continuidad y mediante decreto del Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna y San Bernardo, según corresponda, en el que se señalarán los nombres, escalafón y grado de los funcionarios que se traspasan. Dichos decretos serán dictados en el plazo de 30 días contado desde la respectiva solicitud realizada por el Alcalde de la Municipalidad de El Bosque.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo a contar de la fecha del respectivo decreto alcaldicio que disponga el traspaso, para todos los efectos legales, excepto respecto a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 y para el cobro de desahucio y otros beneficios de similar naturaleza.
    En todo caso, las remuneraciones de los funcionarios traspasados serán de cargo de las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo, según corresponda, hasta el 31 de Diciembre de 1991, en cuanto no excedieren de lo percibido en aquéllas.
    Las diferencias de remuneraciones serán de cargo de la Municipalidad de El Bosque.