Artículo 10°.- En tanto no se constituya el Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, el presupuesto de la Municipalidad de El Bosque será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, en la forma que señala el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en relación con el artículo 10° de la Ley N° 18.669.