Artículo 12°.- A contar del 1° de Julio de 1991, un ocho por ciento de los recursos que se distribuyan por concepto de Fondo Común Municipal, correspondiente a la comuna de El Bosque para el año 1991, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a la Intendencia de la Región Metropolitana para su utilización en los gastos de puesta en marcha de esta municipalidad.
El noventa y dos por ciento restante será entregado a las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo, en virtud a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 1962, de 1989, del Ministerio del Interior.