SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 29.- Santiago, 24 de Junio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por el artículo 15° del D.L. 3.650, de 1981; los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el DL. N° 3.268, del mismo año, y el artículo 35° del primero de los DL. mencionados, y
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981; al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en en la Planta vigente de Personal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, fijada en el artículo 5° del decreto supremo (H) N° 1.170, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del DL. N° 1.608, de 1976, los escalafones de Jefaturas A, Dibujantes Técnicos, Oficiales Administrativos, Encargados de Taller, Choferes, Mayordomos y Auxiliares, por los siguientes:
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JEFATURAS A(8)
Gr. 9° E.U.S. Nivel I ( 4)
Gr. 10° E.U.S. Nivel II ( 4)
DIBUJANTES TECNICOS (1)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I ( 1)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (29)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I ( 2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II ( 3)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II ( 4)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II ( 5)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III ( 6)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III ( 7)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV ( 1)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV ( 1)
ENCARGADOS DE TALLER (1)
Gr. 16° E.U.S. Nivel I ( 1)
CHOFERES (12)
Gr. 20° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I ( 2)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I ( 3)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II ( 4)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II ( 2)
MAYORDOMOS (1)
Gr. 19° E.U.S. Nivel I ( 1)
AUXILIARES (7)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I ( 1)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II ( 2)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II ( 2)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III ( 1)
Gr. 29° E.U.S. Nivel III ( 1)
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Artículo 2°.- Se suprimen 2 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° EUS., 1 cargo de Oficial Administrativo grado 28° EUS., 1 cargo de Chofer grado 26° EUS., 1 cargo de Chofer grado 27° EUS. y 1 cargo de Auxiliar grado 30° EUS.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal, se hará en forma discrecional por el Ministro del Interior, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al presupuesto vigente:
05-05-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.