TRASPASA AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA LAS FUNCIONES QUE INDICA DEL EX COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE
    D.F.L. N° 29.- Santiago, 2 de Julio de 1981. Visto: las facultades que me confiere el artículo 2° transitorio del decreto ley número 3621, de 1981, y lo establecido en el N° 3° del artículo 32° y en la segunda parte del inciso primero de la letra b) de la vigesimoprimera disposición transitoria de la Constitución Política de la República, he resuelto dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°- Traspásanse al Ministerio de Educación Pública las funciones o atribuciones que correspondían al ex Colegio de Profesores de Chile, de acuerdo con su Ley Orgánica, para autorizar el ejercicio de la docencia en la educación parvularia, general básica y media.
    A las personas autorizadas o habilitadas por el Ministerio de Educación Pública para ejercer la docencia, se aplicarán las disposiciones sobre inscripción en el Registro Público de Profesionales, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981.

    Artículo 2°- Las personas que, a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, estaban legalmente habilitadas para ejercer funciones docentes, conservarán dicha facultad en los mismos términos en que a esa fecha les estaba reconocida y, en cuanto a su inscripción, les serán aplicables las normas del referido decreto con fuerza de ley N° 630.

    Artículo 3°- No necesitan autorización del Ministerio de Educación Pública ni quedan sometidas a las normas sobre inscripción en el mencionado Registro Público de Profesionales las personas que, sin tener título de profesor, ejercen funciones docentes en Universidades del Estado y particulares reconocidas por éste o en otros establecimientos de educación superior, en institutos de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" del Ministerio de Relaciones Exteriores, o imparten enseñanza sobre materias determinadas, tales como actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes.

    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.-
Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel José Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.
    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
    Cursa con alcance el DFL. 29, de 1981, del Ministerio de Educación Pública
    N° 29.678.- Santiago, 4 de Septiembre de 1981.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que traspasa a ese Ministerio determinadas funciones del ex-Colegio de Profesores de Chile, y que había sido devuelto sin tramitar mediante oficio de este organismo N° 26.880 de 1981, en atención a que en el texto enviado a retrámite aparecen debidamente subsanados los reparos que dieran lugar a esa devolución.
    En todo caso y por lo que respecta al artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, cabe entender -tal como lo expresa esa Secretaría de Estado, en su oficio N° 271 del 24 de Agosto último- que las facultades a que se refiere el mismo precepto habrán de ejercerse de acuerdo con las normas pertinentes del decreto ley N° 678, de 1974, y sus modificaciones.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro de Educación Pública Presente.