ARTICULO TRANSITORIO.- Establécese, para el solo efecto del encasillamiento del personal en las plantas fijadas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el siguiente requisito de experiencia en la Administración del Estado al 30 de Junio de 1991 para el número de cargos que en cada grado se detalla, en reemplazo del que se fija para ellos en el artículo 3°:
A) PLANTA DE PROFESIONALES
EXPERIENCIA
N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES
6 5 E.U. 26 3
13 6 E.U. 18 7
10 7 E.U. 12 4
B) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
EXPERIENCIA
N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES
10 14 E.U. 28 3
6 15 E.U. 20 2
17 16 E.U. 13 6
15 17 E.U. 5 4
C) PLANTA DE AUXILIARES
EXPERIENCIA
N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES
14 19 E.U. 23 11
15 20 E.U. 18 0
11 21 E.U. 9 10
El personal que sea encasillado en los cargos a que se refiere el inciso anterior, será incorporado a continuación del que provenga del mismo grado cuando correspondiere.