ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA
Santiago, 15 de Junio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 29-19.280.- Visto: Las facultades otorgadas por el artículo 2° de la Ley N° 19.280, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Adécuanse la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.883, en la forma que se señala:
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.952 DEL DIA LUNES |
| 29 DE AGOSTO DE 1994, PAGINA 5 |
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Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.280 modifícase la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, en el siguiente sentido:
A.- Créanse los cargos que se señalan:
Planta Cargo Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Directivos Director de 9° 1
Administración
y Finanzas
Director de Obras 9° 1
Municipales
Director de Desarrollo 10° 1
Comunitario
Profesionales Profesional 9° 1
Técnicos Técnico 14° 1
Administrativos Administrativo 16° 1
Administrativo 17° 1
Auxiliares Auxiliares 18° 2
___
TOTAL CARGOS 9
B.- Suprímense los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Profesionales Profesional 10° 1
Profesional 11° 1
Auxiliares Auxiliar 19° 1
___
TOTAL CARGOS 3
C.- Modifícanse los grados de los cargos que se
indican:
Grado Grado N°
Planta Cargo Actual Modificado Cargos
_______________________________________________________
Jefaturas Jefatura 12° 11° 1
Técnicos Técnico 13° 12° 1
Técnico 17° 16° 1
Administrativos Administrativo 16° 14° 1
Administrativo 17° 15° 1
Administrativo 17° 16° 1
Auxiliares Auxiliares 18° 17° 2
Artículo 3°.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa:
Planta Cargo Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Alcaldes Alcalde 7° 1
Directivos Juez de Policía Local 8º 1LEY 19777
Art. 66
D.O. 05.12.2001
Art. 66
D.O. 05.12.2001
Secretario Municipal 9° 1
Director de 9° 1
Administración
y Finanzas
Director de Obras 9° 1
Municipales
Director de Desarrollo 10° 1
Comunitario
Profesionales Profesional 9° 1
Profesional 11° 1
Jefaturas Jefatura 11° 1
Técnicos Técnico 12° 1
Técnico 14° 1
Técnico 16° 1
Administrativos Administrativo 14° 1
Administrativo 15° 1
Administrativos 16° 2
Administrativo 17° 1
Auxiliares Auxiliares 17° 2
Auxiliares 18° 2
TOTAL CARGOS 21
Artículo 4°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
Planta Cargo Grado Requisitos
_______________________________________________________
Directivos Director de 9° a) Requerirá Título
Administración y de Ingeniero
Finanzas Comercial,
Título de
Administrador
Público o
Título de
Contador
Auditor;
b) Experiencia
Profesional de a
lo menos 1 año
en la
Administración
Pública; y
c) Curso de
perfeccionamiento
en
Administración
Municipal.
Director de 9° - Requerirá
Obras experiencia
Municipales Profesional de a
lo menos 1 año en
la Administración
Municipal.
Profesionales Profesional 9° a) Requerirá
alternativamente
Título de
Sociólogo,
Ingeniero
Agrónomo,
Ingeniero
Forestal,
Ingeniero en
Ejecución
Agrícola, o
Constructor
Civil;
b) Experiencia
Profesional de a
lo menos 1 año
en la
Administración
Municipal; y
c) Curso de
Preparación y
Evaluación de
Proyectos.
Técnicos Técnico 14° - Requerirá
experiencia
laboral de a lo
menos 1 año.
Administrativos Administrativo 17° a) Requerirá
experiencia
laboral de a lo
menos 1 año; y
b) Cursos de
Dactilografía,
Redacción y
Manejo de
Archivos.
Auxiliares Auxiliar 18° - Requerirá 1 año
de ejercicio en
la especialidad
de Gasfiter.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- GERMAN CORREA DIAZ, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.