REGLAMENTA LOS VIAJES AL EXTRANJERO DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS U OBREROS DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO
    Ministerio de Hacienda
    (Publicado en el "Diario Oficial" N° 24.488, de 9 de noviembre de 1959)
    Núm. 30.- Santiago, 30 de octubre de 1959.- Vistas las facultades que me confiere la ley 13.305, de 6 de abril del presente año, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1° Los viajes al extranjero de los funcionarios, empleados u obreros de los Organismos, Instituciones, Empresas del Estado y demás personas jurídicas a que se refiere el artículo 202° de la ley 13.305, deberán ser autorizados por decreto supremo fundado, en la forma dispuesta por el decreto con fuerza de ley 1|1.487, de 11 de mayo de 1943.
    Sólo se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente los funcionarios, empleados u obreros de las Instituciones o Servicios a que se refiere el artículo 208° de la citada ley 13.305, salvo que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley se les aplique tal modalidad, como asimismo las salidas al extranjero que se hagan durante el goce de feriados, permisos o licencias otorgados en conformidad a la ley, y siempre que ellas no ocasionen al Fisco y al respectivo Servicio otro gasto que el sueldo o jornal, cuando legalmente corresponda seguir percibiéndolo.
    No obstante, cuando se trate del personal de lasLey 18029,
Art. 1°
Fábricas y Maestranzas del Ejército y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicio al extranjero que no excedan de treinta días serán dispuestas por los Directores de esas entidades.

    Artículo 2° Los funcionarios, empleados u obreros que infrinjan lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, como asimismo los jefes que permitan tal infracción, serán sancionados con la pérdida de sus respectivos empleos o cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72°, N° 8, de la Constitución Política del Estado.

    Artículo 3° Deróganse todas aquellas disposiciones, de carácter general o especial, que sean contrarias o incompatibles con lo prescrito en el presente decreto con fuerza de ley y que se refieran a los Organismos, Instituciones, Empresas del Estado y demás personas jurídicas que señala el artículo 1°.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.- Germán Vergara.