Artículo 2° Los funcionarios, empleados u obreros que infrinjan lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley, como asimismo los jefes que permitan tal infracción, serán sancionados con la pérdida de sus respectivos empleos o cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72°, N° 8, de la Constitución Política del Estado.