SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N°30.- Santiago, 24 de Junio de 1981.- Visto: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3.650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3.628, del mismo año, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese a contar el 1° de Enero de 1981, en la planta de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, fijadas por el artículo 9° del decreto (H) N° 1.178, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, de 1976, el escalafón de Jefaturas A, por el siguiente:
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JEFATURAS A (13)
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Gr. 9° E.U.S. Nivel I (9)
Gr. 10°E.U.S. Nivel II (4)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al Presupusto vigente.
09-14-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.