DETERMINA FORMA Y TIEMPO DE CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE VITACURA
    Santiago, 20 de Mayo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 30-18.992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61° y en el inciso 2° del artículo 88° de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley N° 18.992, que renovó la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas y en el artículo 3° de la misma ley que lo faculta para determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades.
    CONSIDERANDO:
    1.- Que la Ley N° 18.992 ha encomendado al Presidente de la República instalar las Municipalidades de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba, facultándolo para establecer sus plantas y determinar la forma y el tiempo de constitución de las mismas.
    2.- Que la constitución de las Municipalidades es un proceso complejo y extenso que comprende diversos aspectos, tales como: el encasillamiento del personal que se traspase desde la Municipalidad de Las Condes a la planta de la nueva Municipalidad que debe fijar este decreto con fuerza de ley; ello, de acuerdo con la planta esquemática de las Municipalidades que establece el artículo 26° del D.L. N° 3.551, de 1980, y los requisitos que señala el artículo 29°, del mismo cuerpo legal, para el nombramiento en los cargos de la planta de las municipalidades; la aplicación del procedimiento para la instalación del primer Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad a las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el traspaso de bienes muebles e inmuebles y, la regulación de las obligaciones pendientes y créditos devengados desde la Municipalidad de Las Condes; la designación del personal en la planta de acuerdo a las normas del Estatuto Administrativo Municipal, y el encasillamiento del personal traspasado desde la Municipalidad de Las Condes.
    3.- Que el procedimiento antedicho requiere el cumplimiento de diferentes etapas en un orden lógico de organización.
    DECRETO CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de la Comuna de Vitacura, cuyo proceso de constitución se ceñirá a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Municipalidad de Vitacura:

_______________________________________________________
ESCALAFON      CARGO                GRADO  N° CARGOS
_______________________________________________________
ALCALDE        Alcalde                2          1

DIRECTIVOS      Juez Policía Local      3          1
                Secretario Municipal    3          1
                Directivo              4          2
                Directivo              5          2
                Directivo              6          2
                Directivo              7          2
                Directivo              8          2

PROFESIONALES  Profesional            5          2
                Profesional            6          3
                Profesional            7          3
                Profesional            8          4
                Profesional            9          5
                Profesional            10          4
                Profesional            11          3
                Profesional            12          1
                            Ley N° 15.076  44 hrs/sem.

JEFATURAS      Jefatura                9          2
                Jefatura              10          2
                Jefatura              11          2
                Jefatura              12          2

ESPECIALIZADOS  Especializado          10          2
                Especializado          11          3
                Especializado          12          3
                Especializado          13          4
                Especializado          14          4
                Especializado          15          3
                Especializado          16          3
                Especializado          17          2
                Especializado          18          1

ADMINISTRATIVOS Administrativo        12          6
                Administrativo        13          8
                Administrativo        14          9
                Administrativo        15          8
                Administrativo        16          7
                Administrativo        17          7
                Administrativo        18          5

MAYORDOMOS      Mayordomo              14          1
                Mayordomo              15          1

AUXILIARES      Auxiliar              16        13
                Auxiliar              17        16
                Auxiliar              18        16
                Auxiliar              19        12

                                  TOTAL:        180
                                más 44 horas semanales
                                ley N° 15.076

    Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, deberá designarse mediante decreto supremo al Alcalde de la Municipalidad que se crea en el artículo 1° precedente, el que deberá cumplir con los requisitos y no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución Política y la Ley N° 18.695, respecto de los Alcaldes.
    Si por cualquier causa el Alcalde designado en conformidad al inciso anterior cesare en su cargo, antes de la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, se nombrará un nuevo Alcalde en la forma señalada en el inciso citado.
    El alcalde así designado, deberá proceder a constituir la Municipalidad de Vitacura en la forma que establece el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, y ejercerá su cargo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, una vez constituido el Consejo de Desarrollo Comunal deberá procederse de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695, para el nombramiento del Alcalde.

    Artículo 4°.- Entre la fecha de su nombramiento y el 31 de Diciembre de 1991, el Alcalde realizará las siguientes acciones:
    a) Recopilar los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad, tales como los relativos a: bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes que afecten al territorio de la comuna, ingresos de la Municipalidad, servicios que deberá prestar y, entre ellos, lo referente a beneficiarios de subsidios y a información socio conómica de los habitantes del territorio de la comuna de Vitacura.
    b) Organizar internamente la Municipalidad, designar a los funcionarios en conformidad a la ley en los cargos de la planta, procurar los traspasos de personal que corresponda y encasillar al personal que se le traspase.
    c) Disponer las actividades necesarias para la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.695, y para la designación del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, de acuerdo a las disposiciones de la ley antes mencionada.
    d) Elaborar y proponer al Intendente de la Región Metropolitana el proyecto del primer presupuesto municipal.
    e) Ejecutar todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la Municipalidad en lo relativo a los aspectos que no sean asumidos por la Municipalidad de Las Condes.

    Artículo 5°.- Corresponderá en todo caso a las Municipalidades de Las Condes, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de Vitacura.
    Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de la Municipalidad de Las Condes, serán siempre de cargo de ésta, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Vitacura.

    Artículo 6°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para traspasar en dominio a título gratuito a la Municipalidad de Vitacura los bienes inmuebles y los bienes muebles de su propiedad, necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de ésta. Para tal efecto, dentro del plazo de 60 días contado desde el requerimiento que en tal sentido realice el Alcalde designado en conformidad al inciso 1° del artículo 3° precedente, deberá convenirse entre ambas autoridades los bienes que se traspasan de la Municipalidad de las Condes a la Municipalidad de Vitacura.

    Artículo 7°.- El Alcalde de la Municipalidad de Las Condes deberá traspasar personal calificado a la Municipalidad de Vitacura. Dicho traspaso se efectuará sin solución de continuidad y mediante decreto del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en el que se señalarán los nombres, escalafón y grado de los funcionarios que se traspasan. Dicho decreto será dictado en el plazo de 30 días contado desde la respectiva solicitud realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Las Condes a contar de la fecha del respectivo decreto alcaldicio que disponga el traspaso, para todos los efectos legales excepto respecto a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 y para el cobro de desahucio y otros beneficios de similar naturaleza.
    En todo caso, las remuneraciones de los funcionarios traspasados serán de cargo de la Municipalidad de Las Condes hasta el 31 de Diciembre de 1991, en cuanto no excedieren de lo percibido en aquella.
    Las diferencias de remuneraciones serán de cargo de la Municipalidad de Vitacura.

    Artículo 8°.- El Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, procederá a encasillar en la planta fijada en el artículo 2° de este decreto, al personal que se le traspase en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, debiendo cumplir los funcionarios para tal efecto los requisitos exigidos por el inciso 1° del artículo 29° del D.L. 3.551, de 1980, respecto al cargo de que se trate.
    Al personal que se traspase le serán aplicables las normas sobre protección de remuneraciones, pago de diferencia de remuneraciones por planilla suplementaria, desahucio, y demás derechos en la forma prevista en los incisos 2°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 2° de la Ley N° 18.294.

    Artículo 9°.- La Municipalidad de Vitacura, ejercerá las funciones y atribuciones que le encomienda la ley a contar del 1° de enero de 1992, fecha en la cual cesarán las acciones desarrolladas transitoriamente por la Municipalidad de Las Condes.

    Artículo 10°.- En tanto no se constituya el Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, el presupuesto de la Municipalidad de Vitacura será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, en la forma que señala el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en relación con el artículo 10° de la Ley N° 18.669.
    Artículo 11°.- Respecto a los servicios traspasados a la Municipalidad de Las Condes, que correpondan al territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Vitacura serán aplicables las normas de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 18.294.

    Artículo 12°.- A contar del 1° de Julio de 1991, un noventa por ciento de los recursos que se distribuyan por concepto de Fondo Común Municipal, correspondiente a la comuna de Vitacura para el año 1991, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a la Intendencia de la Región Metropolitana para su utilización en los gastos de puesta en marcha de esta municipalidad.
    El diez por ciento restante será entregado a la Municipalidad de Las Condes, en virtud a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 1962, de 1989, del Ministerio del Interior.

    ARTICULOS TRANSITORIOS 
        Artículo 1°.- Durante el año 1991, el gasto por concepto de remuneraciones y otros beneficios del personal de la Municipalidad de Vitacura, incluido el Alcalde, se financiará con cargo a los recursos señalados en el artículo 12° del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del artículo 7° de este decreto con fuerza de ley, con respecto a las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen desde la Municipalidad de Las Condes.
    Con cargo a dichos recursos el Alcalde podrá efectuar contrataciones a honorarios.
    Asimismo todo gasto que demande la instalación de la Municipalidad, tales como: adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales, arriendos de inmuebles y otros necesarios para su funcionamiento se imputarán a los recursos señalados en el artículo 12° antes mencionado.
    Para el año 1991, no regirá la limitante de gasto en personal establecida en el artículo 1° de la Ley 18.294.
    En todo caso, el gasto que demande la puesta en marcha de la municipalidad, durante el año 1991, no excederá el monto establecido en el inciso 1° del artículo 12° mencionado precedentemente.
    Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, el Alcalde procederá a nombrar personal en calidad de suplente en el cargo de Secretario Municipal y en los tres que sigan en el orden jerárquico de la planta fijada en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
    Dichos funcionarios constituirán el comité de selección a que se refiere el artículo 19° de la Ley N° 18.883, a cargo de la preparación y realización del concurso público, para la provisión de los empleos de la planta municipal por el Alcalde.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.