Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, el Alcalde procederá a nombrar personal en calidad de suplente en el cargo de Secretario Municipal y en los tres que sigan en el orden jerárquico de la planta fijada en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
    Dichos funcionarios constituirán el comité de selección a que se refiere el artículo 19° de la Ley N° 18.883, a cargo de la preparación y realización del concurso público, para la provisión de los empleos de la planta municipal por el Alcalde.