Artículo 1° La actual Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, que en adelante se denominará "Caja de Previsión de la Defensa Nacional", es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones principales son las siguientes:
a) Pagar las pensiones y demás asignaciones que se decreten en conformidad a las leyes en favor del personal sometido a su régimen;
b) Formar un capital de reserva para atender el pago total de las pensiones y beneficios que establecen las leyes;
c) Otorgar los beneficios que contempla esta ley;
d) Atender los servicios y operaciones que consulten las leyes y los que en el futuro se creen por el Consejo Directivo con aprobación del Presidente de la República.