Artículo 3° El domicilio legal de la Caja es la ciudad de Santiago, donde estará ubicada su oficina principal, facultándose al Consejo para establecer sucursales en otras ciudades de la República.
    Serán competentes los Tribunales del departamento de Santiago, para conocer de los juicios civiles o del trabajo en que tenga interés la Caja, sin que pueda alterarse esta competencia en razón de fuero.