Artículo 9° El Consejo de la Caja estará constituído en la forma que determine un D.F.L. especial sobre la materia.
NOTA: 3
El D.F.L. 222, de 1953, fijó la composición del Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Posteriormente, el art. 2° del DL 2.203, de 1978, estableció que la composición de dicho Consejo será la siguiente:
El Ministro de Defensa Nacional;
Los Comandantes en Jefe de cada Institución;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja;
Los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las respectivas Instituciones;
Tres Oficiales en retiro de libre designación del Presidente de la República, uno por cada Institución;
Tres Suboficiales en retiro de libre designación del Presidente de la RePública, uno por cada Institución, y
El General y el Fiscal de la Caja, los que sólo tendrán derecho a voz.
Los Comandantes en Jefe podrán ser reemplazados por los Vice Comandantes en Jefe Institucionales o por los respectivos Jefes de Estados Mayores Generales.
El D.F.L. 222, de 1953, fijó la composición del Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Posteriormente, el art. 2° del DL 2.203, de 1978, estableció que la composición de dicho Consejo será la siguiente:
El Ministro de Defensa Nacional;
Los Comandantes en Jefe de cada Institución;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja;
Los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las respectivas Instituciones;
Tres Oficiales en retiro de libre designación del Presidente de la República, uno por cada Institución;
Tres Suboficiales en retiro de libre designación del Presidente de la RePública, uno por cada Institución, y
El General y el Fiscal de la Caja, los que sólo tendrán derecho a voz.
Los Comandantes en Jefe podrán ser reemplazados por los Vice Comandantes en Jefe Institucionales o por los respectivos Jefes de Estados Mayores Generales.