Artículo 14.o La designación de fiscal será de la confianza del Presidente de la República, quien nombrará a proposición en terna del repectivo Consejo.
Ocupará la jerarquía siguiente a la del Vicepresidente Ejecutivo y tendrá derecho a asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.
En ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal lo subrogará por el ministerio de la ley, hasta por un lapso de ocho días.
El Fiscal deberá informar en todos los asuntos o cuestiones legales que se relacionen con la Caja y sus demás deberes y atribuciones serán determinados por el reglamento.