Artículo 16.o La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá adquirir bienes para su imponentes y concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen los reglamentos.
Podrá también establecer un servicio de Bienestar Social en el que proporcione ayuda asistencial, médica, jurídica o cualquiera otra, sea gratuita o remunerada, y en la forma que determine el reglamento correspondiente.