Artículo 20.o El personal afecto a esta Caja, que deje de ser imponente o ingrese al régimen de otra Caja de Previsión, tendrá derecho a solicitar el traspaso de sus imposiciones sin intereses. El tiempo de servicios correspondientes a las imposiciones traspasadas será computable y válido para todos los efectos legales dentro del nuevo régimen de previsión.
    El traspaso contemplado en este artículo deberá solicitarse dentro de un año contado desde el ingreso a la nueva Institución, extinguiéndose con ello el derecho a gozar de los beneficios que concede la Caja de Prevision de la Defensa Nacional.