Artículo 21.o El personal en retiro y con pensión que se encuentre en la situación indicada en el artículo anterior podrá obtener el traspaso de sus imposiciones a la nueva institución de previsión, siempre que devuelva, previamente, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cuota de pensión con los intereses legales correspondientes, que ésta le ha pagado con cargo a sus fondos propios y tendrá derecho a los beneficios contemplados en el artículo precedente.