Artículo 22.o El Consejo sólo podrá autorizar el traspaso indicado en los artículos anteriores, cuando el interesado haya cancelado a la Caja sus obligaciones sin garantía hipotecaria o prendaria, aunque no sean exigibles.
    Las deudas con garantía hipotecaria o prendaria serán traspasadas a la nueva Caja, la que deberá reintegrar los valores correspondientes.