Artículo 24.o Son inembargables los préstamos concedidos por la Caja, las imposiciones y los fondos de indemnización y el desahucio de sus imponentes y las boletas de garantía y pólizas de seguro constituidas a favor de la Institución.
    Son igualmente inembargables las pensiones que se paguen por la Caja o por su intermedio, salvo que se trate de pensiones alimenticias judicialmente decretadas.
    Las pensiones de retiro, legalmente decretadas, no podrán ser dejadas sin efecto y la Caja estará obligada a su pago.