Artículo 26.o La Caja concurrirá al pago del 25% de las pensiones que se decreten, siendo de cargo fiscal el 75% restante.
En los casos de abono de tiempo o de sueldos, la parte proporcional de la pensión que corresponda al tiempo o sueldo abonado será de cargo exclusivo del Fisco.
La cuota con que la Caja concurrirá al pago de los montepíos será del 25% de la cantidad que corresponda al montepío calculado sobre la base de la pensión de retiro primitiva del causante, debiendo el Fisco concurrir con el exceso.