Artículo 27.o La Caja no está obligada al pago de ningún aumento en la pensión de retiro o montepío, que se decrete por leyes especiales, ni a ninguna modificación de las ya decretadas, salvo que se deba a error de cálculo o de cómputo del tiempo servido. Tampoco se alterarán las obligaciones que la Caja tenga vigentes en el pago de pensiones y montepíos, por la dictación de leyes posteriores que modifiquen los sueldos del personal afecto a la Caja. Toda modificación que signifique aumento será de exclusivo cargo fiscal.