Artículo 29.o La Oficina de Pensiones comunicará a la Caja, dentro de 10 días, las solicitudes de acrecimiento de pensiones o substitución de beneficiarios.
    En los casos de acrecimiento o de substitución de beneficiarios, y la pensión se pagará desde la fecha en que se solicite y cuando la Caja informe que se ha pagado a anteriores beneficiarios, las nuevas pensiones se pagarán desde la fecha que se decreten.