Artículo 33.o Las personas patrocinadas por el Consultorio Jurídico del Servicio de Asistencia Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional gozarán del privilegio de pobreza en iguales términos que los establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales para Consultorios Jurídicos del Colegio de Abogados, y bastará para ello que la gestión aparezca patrocinada directamente por el Consultorio de la Caja.