Artículo 34.o Las Tesorerías Fiscales y las reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional atenderán sin cargo alguno el pago de pensiones que haga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional donde no tenga sucursales. Cuando este pago se haga por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros, la comisión se cobrará sobre el líquido pagado.