Artículo 36.o Cuando los funerales de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional fueren costeados por personas que no fueren asignatarios del montepío del causante, se podrá obtener que la Caja reembolse los gastos hasta concurrencia de un mes de sueldo o de pensión, según el caso, comprobándose debidamente la inversión. Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde el día del fallecimiento del causante. La Caja concurrirá con el 25% de este pago y el 75% restante será de cargo fiscal.