Artículo 39.o El cónyuge o hijos legítimos herederos de un imponente de la Caja no pagarán impuesto de herencia por las pensiones insolutas, desahucio u otros fondos quedados al fallecimiento de este último.
    En estos casos la Caja pagará a esos herederos sin exigir posesión efectiva previa comprobación de la calidad de cónyuge o hijo legítimo.