ARTICULO TRANSITORIO.- Los cargos de Directores de Hospital a que se refiere el artículo segundo de este decreto podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen de la ley 15.076 o del decreto ley 249, de 1973, sólo hasta el primero de Agosto de 1983, fecha en que quedarán afectos únicamente al régimen establecido en el último en los cuerpos legales citados.