SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 31.- Santiago, 24 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650 de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551 de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta vigente de Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, fijada en el artículo 1° del decreto (H) N° 1181, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley 1608, de 1976, y modificada por el DFL. 1 (A) de 8 de Enero de 1980, los escalafones de Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
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OFICIALES ADMINISTRATIVOS (15)
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Gr. 14° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (1)
AUXILIARES (5)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Agricultura, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta de Personal de la Oficina de Planificación Agrícola del Ministerio de Agricultura, fijada en el artículo 3° del decreto (H) N° 1181, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976 y modificada por el decreto supremo N° 1133 (H) de 28 de Noviembre de 1977 y DFL. N° 2 (A) de 8 de Enero de 1980, los escalafones de Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
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OFICIALES ADMINISTRATIVOS (36)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (3)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (5)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (7)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (8)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (5)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (1)
AUXILIARES (27)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (3)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (4)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (6)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (5)
GR. 27° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (3)
Gr. 29° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 4°.- Se suprimen 2 cargos de Oficiales Administrativos, grado 23° E.U.S.
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Director de la Oficina de Planificación Agrícola, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 6°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General y de la Oficina de Planificación Agrícola del Ministerio de Agricultura, respectivamente:
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ITEM
13--01--00--21
13--02--00--21
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Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Toro Hevia, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.