Artículo 5°.- Corresponderá en todo caso a la Municipalidad de La Cisterna, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de Lo Espejo.
    Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de la Municipalidad de La Cisterna, serán siempre de cargo de ésta, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Lo Espejo.