Artículo 7°.- El Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna deberá traspasar personal calificado a la Municipalidad de Lo Espejo. Dicho traspaso se efectuará sin solución de continuidad y mediante decreto del Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, en el que se señalarán los nombres, escalafón y grado de los funcionarios que se traspasan. Dicho decreto será dictado en el plazo de 30 días contado desde la respectiva solicitud realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de La Cisterna a contar de la fecha del decreto alcaldicio que disponga el traspaso, para todos los efectos legales, excepto respecto a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 y para el cobro de desahucio y otros beneficios de similar naturaleza.
    En todo caso, las remuneraciones de los funcionarios traspasados serán de cargo de la Municipalidad de La Cisterna, hasta el 31 de Diciembre de 1991, en cuanto no excedieren de lo percibido en aquella.
    Las diferencias de remuneraciones serán de cargo de la Municipalidad de Lo Espejo.