Artículo 1.o Refúndense en el "Servicio Médico Nacional de Empleados", que dependerá del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, los Servicios Médicos de las instituciones de previsión social que a continuación se indican:
    a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    b) El Departamento Médico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;
    c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Marina Mercante Nacional;
    d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República;
    e) Los servicios médicos preventivos de los organismos auxiliares de previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.